SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA.

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA. 

  • OBJETIVO GENERAL.-  

Programas de subvenciones dirigidos a promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector empresarial en Andalucía, en estrecha colaboración con el resto de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en el marco de las prioridades establecidas en la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 RIS3 Andalucía.

  • Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular. Objetivo:
    • El aumento del número y la calidad de los proyectos de I+D+i empresariales colaborativos en Andalucía.
    • El impulso a proyectos singulares de I+D+i que supongan un efecto tractor para las empresas que operan en Andalucía y que se encuentren alineados con la Estrategia de Innovación Andalucía 2020.
    • El incremento de la mutua colaboración público-privada, el fomento de la cooperación entre empresas y entre éstas y los centros de investigación e innovación y otras entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios a las empresas como facilitadores de la innovación empresarial, especialmente en las PYMEs.

 BENEFICIARIOS

  1. Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro

empresarial o, en el caso de personas empresarias individuales, que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

  1. Con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.
  2. Que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto solicitado,
  3. No se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.
  4. Las Agrupaciones o Asociaciones de carácter empresarial, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las fundaciones y asociaciones que realicen por sí mismas actividad económica y en cuyos fines se encuentre el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo y el fomento de la actividad empresarial.
  5. Organismos Públicos de Investigación
  6. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
  7. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  8. Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  9. Centros Tecnológicos y Centros de Innovación y Tecnología pertenecientes al Sistema Andaluz de del Conocimiento 
  • TIPOLOGIA DE LOS PROYECTOS

PROGRAMA DE LIDERAZGO EN INNOVACIÓN ABIERTA, ESTRATÉGICA Y SINGULAR.

  1. a) Proyectos Colaborativos
  2. b) Proyectos Singulares y Estratégicos
  3. c) Creación de Unidades de Innovación Conjunta

PROGRAMA DE LIDERAZGO EN INNOVACIÓN ABIERTA, ESTRATÉGICA Y SINGULAR.

  1. a) Proyectos Colaborativos: Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva entre varias empresas en agrupación, con capacidad de arrastre tecnológico y posibilidades de efectos industriales en caso de éxito, y en el que participen organismos públicos o privados de investigación recibiendo una remuneración económica por dicha participación por parte de las empresas.

Requisitos específicos:

  • Mínimo de 3 empresas con establecimiento operativo en Andalucía de las cuales, al menos, una de ellas ha de ser
  • El proyecto debe contar con la participación remunerada de, al menos, un organismo de investigación y difusión de conocimientos en una cuantía igual o superior al 15% del presupuesto del global del proyecto.
  • presupuesto mínimo determinada en la convocatoria
  • Ninguna de las entidades miembros podrá acometer más del 70% del presupuesto del global del proyecto.
  • La duración max 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Además, los proyectos deben contemplar un plan de explotación empresarial y un plan de difusión de resultados, y su contenido deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

 

Plazo de presentación solicitud: 75 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Presupuesto mínimo subvencionable:  1.000.000 €

Intensidad de la ayuda

proyectoscolaborativos

Criterios de valoración de proyectos

criterios

  1. b) Proyectos Singulares y Estratégicos: Grandes proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones formadas por empresas y entidades públicas y/o privadas de investigación.

Requisitos específicos:

  • Min 5 entidades con establecimiento operativo en Andalucía y capacidades para desarrollar el proyecto. De estas entidades, al menos tres de ellas han de ser empresas, una de ellas No PYME con capacidad tractora, y dos PYMES.
  • En estos proyectos deberán igualmente participar como entidades miembros de la agrupación al menos dos organismos de investigación y difusión de conocimientos o dos grupos de investigación del mismo organismo cuando éste sea una universidad y la participación de estos organismos no podrá ser inferior al 20% del presupuesto del global del proyecto.
  • Presupuesto mínimo, cuya cuantía será fijada en la convocatoria y ninguno de los miembros podrá acometer más del 70% del presupuesto del global del proyecto.
  • La duración de la ejecución de los proyectos max 3 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Además, los proyectos deben contemplar un plan de explotación empresarial y un plan de difusión de resultados, y su contenido deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

Intensidad de la ayuda

proyectosingulares

  1. c) Creación de Unidades de Innovación Conjunta: Proyectos Conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico vinculadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3.

Requisitos específicos:

  • Estará conformada por un único organismo de investigación y una única empresa, que habrá de tener la consideración de no PYME, debiendo constituirse por acuerdo escrito y elevado a público con fecha posterior a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso deberá estar acreditado con anterioridad a la resolución definitiva de la ayuda si ésta se produce.
  • Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3.
  • Las Unidades de Innovación Conjunta deberán estar localizadas en Andalucía y físicamente diferenciada de las entidades que la constituyen.
  • Deberán contar con un presupuesto mínimo, cuya cuantía se determinará en la pertinente convocatoria, para un horizonte temporal de 3 años, y la aportación mínima de la empresa participante en la Unidad de Innovación Conjunta será de al menos el 50% del presupuesto total.

Intensidad de la ayuda

conjunta

Presupuesto mínimo subvencionable:  1.500.000 €

Plazo de presentación solicitud: 75 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Criterios de valoración de proyectos

criterios

  • BENEFICIARIOS

lineasube

  • GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  1. Gastos de personal relacionados con el personal investigador, el personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto subvencionado y se haya incurrido en ellos efectivamente. Sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con el proyecto subvencionado y que la entidad no llevaría a cabo si no realizara el mismo.
  2. Costes del instrumental y material de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
  3. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. En este apartado se incluirán los costes de contratación de Organismos Públicos de Investigación, Centros Tecnológicos, Centros de Innovación y Tecnología y otros asesoramientos externos especializados. Estos gastos deberán estar debidamente acreditados y ser relevantes para el proyecto.
  4. Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y que sean necesarios para su ejecución, incluyendo entre estos los costes indirectos.
  5. Otros gastos de explotación adicionales, no mencionados en los apartados anteriores, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Serán también elegibles los gastos de viajes internacionales y dietas vinculados con esos viajes, exclusivamente para los proyectos incluidos en el Programa de Fomento de I+D+i Internacional y exclusivamente para las actividades de coordinación de dichos proyectos.
  6. Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones,
  7. Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  8. Costes de contratación de asesoramiento y servicios de apoyo a la innovación

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