Los trabajadores afectados por ERTE SÍ PODRÁN HACER FORMACIÓN BONIFICADA

En base al Art. 5.1 a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, señala:

“Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo, todos los trabajadores ocupados y desempleados en los términos que, a continuación se indican:

Podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo”.

Acceso BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7769

Acceso BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9734

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