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Convocatoria para la concesión de ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas del SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico.

 

OBJETO.

  1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:
  • Mantener al sector industrial, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.

2. Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sin embargo sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global generada por el COVID-19.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

  • Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

 

DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y CONTROL FINANCIERO. 

El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 50.000.000,00 de euros.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas que tengan la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya actividad principal esté incluida entre las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria que a continuación se relacionan, y dicha actividad principal no esté incluida entre las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que, por tanto, en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no han sido consideradas como esenciales:

  • CNAE 13 Industria textil
  • CNAE 14 Confección de prendas de vestir
  • CNAE 15 Industria del cuero y del calzado
  • CNAE 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles: cestería y espartería
  • CNAE 17 Industria del papel
  • CNAE 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
  • CNAE 20 Industria química
  • CNAE 21 Fabricación de productos farmacéuticos
  • CNAE 22 Fabricación de caucho y plásticos
  • CNAE 23 Productos minerales no metálicos diversos
  • CNAE 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
  • CNAE 25 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo
  • CNAE 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  • CNAE 27 Fabricación de material y equipo eléctrico
  • CNAE 28 Maquinaria y equipo mecánico
  • CNAE 29 Vehículos de motor
  • CNAE 30 Material de transporte, excepto vehículos de motor
  • CNAE 31 Fabricación de muebles
  • CNAE 32 Otras industrias manufactureras
  • CNAE 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo
  • CNAE 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
  • CNAE 7120 Ensayos y análisis técnicos.

Deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

  • Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.
  • Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que diez y menor que doscientas cincuenta. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.
  • Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

 

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

  1. El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante. Este se estima en un 25% de las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía en el ejercicio 2019, con el máximo del doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 en los centros de trabajo ubicados en Andalucía. Por costes salariales se entenderán los sueldos y salarios que se obtendrán de los importes reflejados en el modelo 190 de la Agencia Tributaria «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual».

2. El importe de la subvención será el que se obtenga de la aplicación de la siguiente tabla, de acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo:

tabla

El cálculo de la subvención se realizará aplicando a cada tramo el porcentaje correspondiente hasta alcanzar el volumen total de ventas.

3. En relación a las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía, a efectos de cálculo, se tomará el resultado de multiplicar las ventas totales de 2019, reflejado en el resumen anual del IVA, por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.

4. En ningún caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante podrá superar los 300.000,00 euros.

 

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y DE AYUDA ESTATAL.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

 

CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Su plazo de presentación comienza a partir desde el 20 de octubre estará abierta durante un mes.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

 

Enlaces de las bases reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/564/BOJA20-564-00037-11909-01_00179205.pdf

Convocatoria ayuda: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/202/BOJA20-202-00002-12013-01_00179296.pdf

 

Más información: consultoria@ceeicadiz.com

Telf.: 956 860 654