Convocatoria de ayudas destinadas al ‘’Programa Tecnológico Aeronáutico» – Año 2022

Beneficiarios

  1. PTA Grandes Empresas: Agrupación constituida por entre 3 y 6 socios, de los cuales al menos uno ha de ser PYME y liderada por una Gran Empresa. Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.
  2. PTA PYMES: Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios, todos ellos PYME, y liderada por una PYME (no microempresa). Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.
  3. PTA Grandes Proyectos Estratégicos: proyectos encuadrados exclusivamente en el subreto sobre Investigación de nuevas tecnologías y demostradores de sistemas embarcados para la utilización del hidrógeno en aeronaves. Agrupaciones tipo PTA Grandes Empresas. Participación relevante de organismos de investigación (mínimo 15% del presupuesto elegible en subcontratación). Al menos 50% del presupuesto elegible para actividades de investigación industrial.

Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.

Con carácter previo a la formulación de la solicitud, los miembros de la agrupación deben suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

 

Objeto y características

Apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar algunos de los retos identificados en relación con:

  • Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones
  • UAS
  • Sistemas
  • Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, «PTA Grandes Empresas», «PTA PYMES» o «PTA Grandes Proyectos Estratégicos» debiendo cumplir los requisitos de la misma:

 

  • PTA GRANDES EMPRESAS:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 4.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

 

  • PTA PYMES:

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo de 5.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.

 

  • PTA GRANDES PROYECTOS ESTRATÉGICOS:

 

Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 20.000.000 euros y máximo de 35.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 1.000.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 500.000 euros en el caso de la pequeña empresa.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 50%.

Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a organismos de investigación.

Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.

El presupuesto de la convocatoria es de 80.000.000 euros. De este presupuesto se reservarán 15.000.000 euros para proyectos PTA PYMES y 20.000.000 para PTA Grandes Proyectos Estratégicos.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

Apertura: 8 de junio de 2022.

Cierre: 14 de julio de 2022 a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

 

Criterios de evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación previstos en el artículo 23 letra c de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril. Conforme a lo establecido en dicho artículo, para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

Criterios de evaluación:

CRITERIO PUNTUACIÓN
  1. Tecnología e innovación del proyecto e implementación
0-40
  1. Capacidad de consorcio con relación al proyecto
0-25
  1. Impacto socioeconómico y medioambiental
0-35

 

Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.

Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

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