BOJA extraordinario núm 16 , miércoles 15 de abril de 2020
Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Medida extraordinaria de línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
Sometidas a régimen de ayudas de mínimas.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Personas autónomas, mutualistas y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
CONCEPTO SUBVENCIONABLE, CONCESION Y TRAMITACIÓN
300 €
COMPATIBILIDAD:
Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
REQUISITOS:
Domicilio fiscal y residencia en Andalucia
Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud
Que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
011 Cultivos no perennes
105 Fabricación de quesos 133 Acabado de textiles 141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería 143 Confección de prendas de vestir de punto 151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles 162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 172 Fabricación de artículos de papel y de cartón 181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas 182 Reproducción de soportes grabados 222 Fabricación de productos de plástico 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso 237 Corte, tallado y acabado de la piedra 241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones 251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción 255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos 256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros 257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería 259 Fabricación de otros productos metálicos 261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados 262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos 263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones 264 Fabricación de productos electrónicos de consumo 265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes 266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos 267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos 281 Fabricación de maquinaria de uso general 282 Fabricación de otra maquinaria de uso general 283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal 292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados 493 Otro transporte terrestre de pasajeros 521 Depósito y almacenamiento 561 Restaurantes y puestos de comidas 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas 611 Telecomunicaciones por cable 612 Telecomunicaciones inalámbricas 613 Telecomunicaciones por satélite 619 Otras actividades de telecomunicaciones 620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 651 Seguros 662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones 681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia 293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor 303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria 310 Fabricación de muebles 321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares |
322 Fabricación de instrumentos musicales
323 Fabricación de artículos de deporte 324 Fabricación de juegos y juguetes 325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos 329 Industrias manufactureras n.c.o.p. 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo 332 Instalación de máquinas y equipos industriales 411 Promoción inmobiliaria 412 Construcción de edificios 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 431 Demolición y preparación de terrenos 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción 433 Acabado de edificios 439 Otras actividades de construcción especializada 683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros 691 Actividades jurídicas 711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico 721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas 722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades 731 Publicidad 732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública 741 Actividades de diseño especializado 742 Actividades de fotografía 743 Actividades de traducción e interpretación 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. 750 Actividades veterinarias 771 Alquiler de vehículos de motor 772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico 773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles 782 Actividades de las empresas de trabajo temporal 783 Otra provisión de recursos humanos 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 801 Actividades de seguridad privada 802 Servicios de sistemas de seguridad 803 Actividades de investigación 811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 812 Actividades de limpieza 813 Actividades de jardinería 821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina 829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. 855 Otra educación 861 Actividades hospitalarias 862 Actividades médicas y odontológicas 869 Otras actividades sanitarias 881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad 889 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 960 Otros servicios personales |
EXCLUSIONES:
No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a
- Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020)
- Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
- Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional
No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Mantener de forma ininterrumpida el alta, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
PLAZO Y FORMA DE PAGO:
A partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.
OTRAS CONSIDERACIONES:
- La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria (hasta agotamiento del presupuesto)
- Plazo máximo para resolver y notificar: 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía
Enlace para solicitar las ayudas aquí Junta de Andalucia