CONVOCADAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS DE ANDALUCÍA

BOJA extraordinario núm 16 , miércoles 15 de abril de 2020

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

 

Medida extraordinaria de línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Sometidas a régimen de ayudas de mínimas.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Personas autónomas, mutualistas y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

CONCEPTO SUBVENCIONABLE, CONCESION Y TRAMITACIÓN

300 €

COMPATIBILIDAD:

Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

 

REQUISITOS:

Domicilio fiscal y residencia en Andalucia

Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud

Que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

011 Cultivos no perennes

105 Fabricación de quesos

133 Acabado de textiles

141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería

143 Confección de prendas de vestir de punto

151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de

marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido

de pieles

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

172 Fabricación de artículos de papel y de cartón

181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

182 Reproducción de soportes grabados

222 Fabricación de productos de plástico

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso

237 Corte, tallado y acabado de la piedra

241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción

255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de

terceros

257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

259 Fabricación de otros productos metálicos

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

264 Fabricación de productos electrónicos de consumo

265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y

navegación; fabricación de relojes

266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

281 Fabricación de maquinaria de uso general

282 Fabricación de otra maquinaria de uso general

283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal

292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de

remolques y semirremolques

452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en

establecimientos especializados

493 Otro transporte terrestre de pasajeros

521 Depósito y almacenamiento

561 Restaurantes y puestos de comidas

562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas

611 Telecomunicaciones por cable

612 Telecomunicaciones inalámbricas

613 Telecomunicaciones por satélite

619 Otras actividades de telecomunicaciones

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

651 Seguros

662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

310 Fabricación de muebles

321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

322 Fabricación de instrumentos musicales

323 Fabricación de artículos de deporte

324 Fabricación de juegos y juguetes

325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

329 Industrias manufactureras n.c.o.p.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

332 Instalación de máquinas y equipos industriales

411 Promoción inmobiliaria

412 Construcción de edificios

421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles

429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

431 Demolición y preparación de terrenos

432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de

construcción

433 Acabado de edificios

439 Otras actividades de construcción especializada

683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

691 Actividades jurídicas

711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades

relacionadas con el asesoramiento técnico

721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

731 Publicidad

732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública

741 Actividades de diseño especializado

742 Actividades de fotografía

743 Actividades de traducción e interpretación

749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

750 Actividades veterinarias

771 Alquiler de vehículos de motor

772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

782 Actividades de las empresas de trabajo temporal

783 Otra provisión de recursos humanos

791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

801 Actividades de seguridad privada

802 Servicios de sistemas de seguridad

803 Actividades de investigación

811 Servicios integrales a edificios e instalaciones

812 Actividades de limpieza

813 Actividades de jardinería

821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina

829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

855 Otra educación

861 Actividades hospitalarias

862 Actividades médicas y odontológicas

869 Otras actividades sanitarias

881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y

con discapacidad

889 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento

900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

960 Otros servicios personales

 

EXCLUSIONES:

No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a
  • Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020)
  • Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
  • Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional

No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Mantener de forma ininterrumpida el alta, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.

 

PLAZO Y FORMA DE PAGO:

A partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

 

OTRAS CONSIDERACIONES:

  • La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria (hasta agotamiento del presupuesto)
  • Plazo máximo para resolver y notificar: 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía

 

Enlace para solicitar las ayudas aquí Junta de Andalucia