CONVOCATORIA 2022
Beneficiarios:
Pymes y autónomos con actividad económica según la clasificación del CNAE 2009:
- Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- Sección C: Industria manufacturera.
- Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- Sección F: Construcción.
- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Sección H: Transporte y almacenamiento.
- Sección I: Hostelería.
- Sección J: Información y comunicaciones.
- Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales
- Sección S: Otros servicios (95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico 96. Otros servicios personales)
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
Requisitos:
1) Ejercer su actividad económica en Andalucía, y realizar alguna de las actividades y/o proyectos de mejora de prevención de riesgos laborales, que repercuta en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma.
2) Tener la consideración de PYME, conforme a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea.
3) Que el número medio anual de personas trabajadoras empleadas por la entidad solicitante sea igual o superior a uno.
4) Que la entidad solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de una subvención.
5) Que la entidad solicitante no ha recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales ayudas de cualquier naturaleza o forma y finalidad, que tengan la consideración de minimis, y que, en concurrencia con la subvención solicitada en la presente convocatoria, hagan que se supere el límite máximo aplicable a su actividad económica.
Actividades y proyectos subvencionables:
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables:
Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.
- a) Inversiones destinadas a la sustitución de maquinaria existente en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención y propiedad de la misma, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación o desde la fecha de adquisición, por máquinas nuevas de última generación que se utilicen para realizar operaciones similares y supongan la eliminación o reducción de forma significativa de los riesgos laborales para las personas trabajadoras.
- b) Adaptaciones de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa.
- c) Adquisición e instalación en el centro de trabajo de equipos de emergencia, salvamento y socorro, incluidos los equipos desfibriladores externos automatizados conforme a su normativa específica.
- d) Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial para personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- e) Inversiones destinadas a adaptaciones de índole ergonómico y/o psicosocial de puestos de trabajo.
- f) Inversiones en equipos cuya finalidad principal sea evitar o reducir los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas por las personas trabajadoras.
- g) La adquisición e instalación de dispositivos de anclaje, equipos para trabajos en superficies frágiles y sistemas de prevención colectivas para el trabajo en altura, según normas armonizadas, para trabajos tales como mantenimiento, reparación, limpieza, entre otros, que requieran el acceso a las cubiertas de los centros de trabajo, (incluidos invernaderos permanentes). Quedan excluidos los dispositivos de anclaje provisionales transportables y los instalados en las obras de construcción.
- h) Sistemas inteligentes para el control activo de la protección de las personas trabajadoras.
- i) Inversiones destinadas a la prevención de enfermedades profesionales en instalaciones fijas específicas de control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, así como en la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria, según lo especificado en la planificación de la actividad preventiva de la entidad solicitante.
Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.
- a) Implantación por primera vez en la empresa de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados como Servicios de Prevención Propios, personal designado o asunción personal de la titularidad de la empresa.
- b) Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a la titularidad de la empresa, al personal designado, a los/as delegados/as de Prevención, así como a las personas integrantes de equipos de emergencia, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
- c) Diseño, implantación y certificación por primera vez en la empresa de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
- d) Realización de diagnósticos preventivos en las empresas sobre riesgos emergentes, como los derivados del uso de las Nanotecnologías y los Nanomateriales, riesgos derivados de la pérdida de capacidades por el envejecimiento de la plantilla de la empresa, u otros riesgos que hayan sido causas de daños para la salud en la plantilla de la empresa.
- e) Realización de auditorías de prevención de riesgos laborales no exigidas reglamentariamente.
- f) Realización de inspecciones de seguridad que no sean obligatorias reglamentariamente.
- g) Desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
- h) Desarrollo de planes de formación específica para las personas trabajadoras con especial sensibilidad a los riesgos objeto de necesidad formativa.
- i) Realización de estudios ergonómicos y/o psicosociales.
- j) Proyectos de implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y elaboración de planes de seguridad vial laboral.
- k) Proyectos de I+D+i dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo. A estos efectos se consideran también proyectos innovadores, aquellos que son la primera aplicación en la empresa de nuevas formas de organización y realización de los trabajos que supongan mejora en la prevención de riesgos.
Serán prioritarios los siguientes tipos de proyectos:
– Proyectos de implantación de medidas colectivas para la protección del riesgo de caídas en altura para trabajos en superficies frágiles, incluidos invernaderos permanentes.
– Proyectos de implantación de medidas de protección del riesgo de exposición a sílice y otros agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.
– Proyectos para la implementación de medidas para la eliminación y/o reducción de riesgos vinculados al asma profesional.
– Proyectos para la implantación de medidas para la eliminación o reducción del riesgo por exposición a ruido en actividades de carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
– Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.
– Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento y actividades socio sanitarias.
– Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o elaboración de planes de seguridad vial laboral.
Gastos susceptibles de subvención
- Línea 1: Actividades y proyectos que contemplen inversiones dirigidas a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa.
En esta Línea, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que según su naturaleza tengan la consideración de «operaciones de capital», tales como: los gastos de adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria y/o equipos necesarios para la realización del proyecto o actividad preventiva subvencionada.
- Línea 2. Actividades y proyectos que contribuyan con la mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y/o al cumplimiento más eficaz de la normativa de prevención, así como proyectos innovadores y/o de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.
Gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras personas o entidades especializadas en las materias asociadas a la ejecución de las actividades preventivas subvencionadas.
Gastos de nuevas contrataciones de personas trabajadoras con la titulación de Técnico Superior o Técnico Intermedio de prevención de riesgos laborales o de Técnico Superior de prevención de riesgos profesionales, durante el primer año.
Gastos de organización de la prevención.
Gastos de formación e información.
Tipo de ayuda:
- Subvención del 75 %
- Cuantía máxima:
- Línea 1: 15.000,00 €
- Línea 2: 12.000,00 €
- Cuantía mínima:
- Línea 1: 500,00 €
- Línea 2: 200,00 €
Los plazos máximos de ejecución:
- Línea 1: 6 meses
- Línea 2: 12 meses