Ayudas a PYMES por el impacto del COVID-19 en Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Agencia IDEA

Ampliación presupuestaria y del plazo de las ayudas “Transformación Digital de las PYMES” para facilitar el teletrabajo en las PYMES según indica la Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

El objetivo de esta modificación es dar respuesta a las necesidades de las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, y fomentar la implantación de herramientas tecnológicas y facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 15 de diciembre de 2020

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

· Servicios de comercio electrónico

· Servicios de Marketing digital

· Servicios de digitalización de procesos de negocio

· Servicios de confianza digital

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 6.000€ y la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 75.000€.

Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales estén dados de alta en el IAE y cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

2. Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económica-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión

4. Que no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

Se subvencionarán:

· Costes de servicios de consultoría.

· Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (TIC).

· Licencias de software, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

· Costes de servicios en la nube, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos.

No serán subvencionables los costes de personal propio así como actuaciones o consultorías de servicios para labores de rutina o mantenimient