Interreg-IEDT

Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el ámbito de la ITI de la provincia de Cádiz (Línea 4).

 

  • Objeto de la Convocatoria:

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz.

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014‐2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014‐2020 (Operación 4.2.1).

Esta actuación está cofinanciada con fondos FEADER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014‐2020 en convocatoria de ámbito para ITI de la provincia de Cádiz.

  • Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido
  • Organismo Gestor: Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  • Fecha inicio Convocatoria: 02/03/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 26/04/2021
  • Destinatarios: Personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas Pyme o Gran empresa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa.
  • Sector: Agroindustrial
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: Provincia de Cádiz
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

La cuantía de la subvención consistirá en un determinado porcentaje del presupuesto total de las actividades subvencionables. Se fija un porcentaje mínimo establecido para esta línea, según tipo de empresas y su tamaño y éste puede aumentarse en determinadas circunstancias recogidas en el cuadro‐resumen correspondiente.

  • Actividades Subvencionables:

Las subvenciones reguladas en esta Orden, tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización, en la provincia de Cádiz, de una o más de las siguientes actuaciones, vinculadas al proceso de producción:

  1. Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
  2. La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
  3. La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
  4. La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
  5. La diversificación de las producciones agroalimentarias.
  6. Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).
  7. En caso de PYME, inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: Implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.
  8. En caso de PYME, implantación de determinados sistemas de gestión de calidad y/o mejora
    de trazabilidad.
  9. Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
  10. Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
  11. Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.
  12. Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.
  • Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME o Gran empresa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no
agrícola.

  • Procedimiento de Solicitud:

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el artículo 9 de la referida Orden Orden de 30 de julio de 2020, junto a la documentación indicada en el apartado 5 del correspondiente cuadro resumen.

 

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